Nuevos impuestos vigencia año 2006
Les ofrezco la nueva lista de impuestos para colombia decretada por la oficina de impuestos nacionales y de obligatorio cumplimiento, so pena de drásticas sanciones:
NUEVA CONTRIBUCION FISCAL AÑO 2005
LEY 69 ISP
Dentro del programa de reestructuración económica que el Gobierno de la República está llevando a cabo para evitar otro desastre económico, se ha decidido incrementar la contribución Fiscal en algunas áreas que se han detectado como potenciales generadoras de ingresos extraordinarios.
Como resultado del crecimiento poblacional y debido a la gran disponibilidad de adultos varones, empleados, subempleados y desempleados, dentro de la población económicamente activa, la DIAN ha dispuesto grabar un impuesto a la tenencia y uso del pene, mediante la aplicación de la nueva “Ley del Impuesto sobre el Pene (ISP)”, cuyo monto dependerá del tamaño respectivo en cada caso, estableciéndose en consecuencia, las siguientes categorías y tramos de impuesto:
Categoría Tamaño Monto Impuesto
“De Lujo” 17 a 25 cms $ 6,000.000.-
“Privilegiado” 13 a 16 cms $ 3,000.000.-
“Funcional” 10 a 12 cms $ 1,050.000.-
“Peor es Nada” 5 a 9 cms $ 750.000.-
Notas:
1. Aquellos contribuyentes que excedan los 25cms, deberán registrarse en la categoría “GRACO” (Grandes Contribuyentes) y pagarán tasa fija de $10,000.000, con derecho a presumir.
2. Los contribuyentes que no alcancen los 10cms tendrán derecho a “reembolso” pero deberán abstenerse de solicitar “extensión”. Junto con el reembolso, se depositará un subsidio de $100.000 otorgado por el Gobierno, cuya finalidad es acelerar la economía y optar a comprar un “lolly” de consuelo.
3. Si el contribuyente está registrado en la categoría “MARICA” y no hace uso de su utensilio, deberá pagar una multa de $ 500.000.- por desaprovecho de los bienes nacionales.
4. Si luego de una fiscalización se comprueba que el contribuyente, además de marica o travestí, fue sometido a una operación quirúrgica de extirpación del miembro materia del impuesto, deberá pagar una multa de $ 10,000.000 por evasión tributaria más una sobretasa a calcular por el agravante de “Daños irremediables a los recursos del Estado”.-
Ante estas nuevas medidas, creemos conveniente invitarlos a realizar las siguientes reflexiones:
“No importa lo grande ni lo grueso, sino lo travieso”
“Ni tan grueso que tape, ni tan largo que tope, sino tan duro que dure”
“No importa el porte sino como se porte”
Ante cualquier duda, contactarse con nuestra línea 018000-91-PENE - Servicio al Contribuyente
Director General DIAN
